VERI*FACTU 2028: qué cambia con el aplazamiento y cómo preparar tu empresa
Actualizado el 6 de octubre de 2026.
El aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028 anunciado por Hacienda ha generado nuevas dudas entre empresas y autónomos. ¿Hay que cambiar el programa de facturación? ¿Se puede seguir utilizando el actual? ¿Qué significa que los proveedores ya deban ofrecer programas adaptados desde 2025?
La respuesta exige distinguir tres conceptos: los requisitos del software de facturación, la modalidad VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria entre empresas. Están relacionados, pero cada uno tiene su función y sus obligaciones.
En esta guía explicamos la situación actual y qué conviene revisar antes de decidir sobre tu programa de facturación.
¿Se ha aplazado VERI*FACTU hasta 2028?
El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa anunciando su previsión de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
El objetivo es coordinar su aplicación con la factura electrónica obligatoria para empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones no supere los ocho millones de euros.
El matiz es importante: se trata de un aplazamiento anunciado, pendiente de su aprobación normativa. La propia comunicación contempla una modificación de los plazos y una posterior convergencia técnica entre ambos sistemas.
Puedes consultar la nota informativa del Ministerio de Hacienda.
A fecha de actualización de este artículo, el calendario vigente del reglamento establece:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados incluidos en el reglamento: sistemas operativos y adaptados antes del 1 de julio de 2027.
- Nuevo calendario anunciado: octubre de 2028, pendiente de aprobación normativa.
Por ello, conviene diferenciar siempre entre una fecha anunciada y una modificación ya publicada en el BOE.
El calendario puede comprobarse en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
¿Qué es un SIF y por qué se habla de programas adaptados desde 2025?
SIF significa Sistema Informático de Facturación. Es el programa utilizado para expedir facturas, incluidas las simplificadas.
Cuando se habla de un «SIF adaptado», se hace referencia a un sistema que cumple los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y sus especificaciones técnicas.
La normativa diferencia las obligaciones del proveedor de software y las del negocio que lo utiliza:
- Fabricantes y comercializadores: desde el 29 de julio de 2025 deben ofrecer los productos sujetos al reglamento plenamente adaptados.
- Empresas y autónomos usuarios: disponen de su propio plazo para adaptar los sistemas que utilizan.
Esto explica por qué ambas afirmaciones pueden ser ciertas: el cliente puede disponer de más tiempo, mientras que el proveedor ya debe ofrecer software adaptado.
El plazo de 2025 no significa que todas las empresas estuvieran obligadas a cambiar de programa ese año. Se refiere a la producción y comercialización de los sistemas afectados.
La AEAT explica esta distinción en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación de los SIF.
¿Qué debe cumplir un programa de facturación adaptado?
El reglamento exige garantías sobre los registros de facturación, entre ellas:
- Integridad e inalterabilidad: detectar las modificaciones y evitar que se oculten cambios.
- Trazabilidad: permitir seguir la secuencia de los registros.
- Conservación, accesibilidad y legibilidad: mantener la información disponible para su consulta.
- Correcciones documentadas: conservar el registro original y reflejar las correcciones mediante registros posteriores.
Estas garantías afectan al funcionamiento del sistema. Añadir un código QR a una factura, por sí solo, no acredita el cumplimiento de la normativa.
Puedes ampliar información en la página oficial de la AEAT sobre SIF y VERI*FACTU.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas a Hacienda?
El reglamento contempla dos modalidades de sistemas:
- VERI*FACTU: remite automáticamente a la AEAT los registros de facturación generados.
- NO VERI*FACTU: conserva los registros y aplica las medidas adicionales de seguridad y control exigidas para esta modalidad.
Lo que se envía en VERI*FACTU es un registro estructurado con datos de la factura, no simplemente su PDF.
Por tanto, estar obligado a utilizar un software adaptado no equivale necesariamente a tener que elegir la modalidad de envío automático. La elección debe tener en cuenta las posibilidades del programa y la situación del negocio.
La Agencia Tributaria desarrolla estos conceptos en sus preguntas frecuentes sobre el reglamento de facturación.
VERI*FACTU y factura electrónica: diferencias que debes conocer
Aunque se mencionan juntos con frecuencia, responden a necesidades distintas.
VERI*FACTU y el reglamento de los SIF regulan cómo se generan y protegen los registros de facturación, con una finalidad de control fiscal.
La factura electrónica obligatoria B2B regula la expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales dentro de su ámbito de aplicación. También contempla información sobre los estados de las facturas y los pagos.
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el día siguiente, inicia el cómputo de los plazos de implantación de la factura electrónica.
El calendario general es:
- Volumen de operaciones superior a ocho millones de euros en el año natural anterior: 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresarios y profesionales afectados: 6 de octubre de 2028.
Existen particularidades transitorias, como el plazo adicional para comunicar estados de factura de determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas.
Estas obligaciones se desarrollan en el Real Decreto 238/2026 sobre factura electrónica obligatoria.
Disponer de VERI*FACTU no acredita automáticamente el cumplimiento de la factura electrónica B2B. Al elegir un programa, conviene comprobar por separado ambas capacidades.
¿Merece la pena actualizar el programa de facturación ahora?
La decisión depende de cómo funciona tu negocio.
Si tu programa actual cubre tus necesidades, tiene soporte y dispone de una hoja de ruta de adaptación clara, puedes planificar el cambio con tiempo.
Si dedicas demasiadas horas a emitir facturas, localizar albaranes o revisar cobros, una mejora puede aportarte beneficios desde ahora:
- Reducir la introducción repetida de datos.
- Organizar presupuestos, albaranes y facturas.
- Consultar vencimientos y pagos pendientes.
- Facilitar el intercambio de información con la asesoría.
- Preparar la migración y formar al personal de manera gradual.
El valor de un buen programa de facturación también está en el trabajo que te ahorra cada día.
Qué comprobar antes de contratar software compatible con VERI*FACTU
Antes de elegir una solución, revisa estos puntos:
- Funciones reales: que cubra tus procesos de venta, facturación y cobro.
- Declaración responsable: solicita la correspondiente a la versión del producto.
- Modalidad de funcionamiento: confirma si permite VERIFACTU, NO VERIFACTU o ambas.
- Actualizaciones: comprueba qué incluye el mantenimiento y qué tiene coste adicional.
- Migración y soporte: aclara cómo se trasladarán los datos y quién atenderá las incidencias.
- Factura electrónica B2B: pregunta por su disponibilidad y alcance específico.
La certificación del SIF se realiza mediante una declaración responsable del fabricante. La AEAT no exige una homologación externa ni un registro previo del producto para comercializarlo.
Puedes consultar las preguntas frecuentes de la AEAT sobre la declaración responsable.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VERI*FACTU
¿El anuncio de aplazamiento elimina la normativa?
No. Hacienda prevé ampliar los plazos y coordinar ambos sistemas, manteniendo garantías técnicas sustancialmente equivalentes a las actuales.
¿Todas las empresas tienen que comprar un programa nuevo?
No necesariamente. El fabricante puede adaptar el programa existente. Lo importante es comprobar la versión, su cumplimiento y las condiciones de actualización.
¿Una factura en PDF cumple la futura obligación B2B?
Un PDF por sí solo no sustituye la factura electrónica estructurada exigida por el nuevo sistema. La normativa contempla formatos que permiten procesar e intercambiar sus datos automáticamente.
¿Puedo contratar un programa compatible antes de mi plazo obligatorio?
Sí. Puedes preparar la implantación con antelación y acordar la configuración adecuada para tu actividad.
Software de facturación y asesoramiento en Riba-roja de Túria
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